CITES: EL COMERCIO Y LA PROTECCIÓN DE LA VIDA SALVAJE
El Convenio de Washington o CITES (“Convención Internacional del Comercio de la Especies en Peligro”, sus siglas en inglés) es un convenio internacional cuyo fin es la protección y conservación de las especies de flora
El Convenio de Washington o CITES (“Convención Internacional del Comercio de la Especies en Peligro”, sus siglas en inglés) es un convenio internacional cuyo fin es la protección y conservación de las especies de flora y fauna amenazadas a través del control de su comercio. En esencia, el Convenio prohíbe el comercio de las especies en peligro de extinción y regula el de aquellas amenazadas o en riesgo de estarlo.
Firmado en 1973, la mayor parte de los países del mundo están adheridos a él y por tanto comprometidos con su cumplimiento. En la Unión Europea el CITES se aplica mediante un reglamento propio, común a todos los países miembros, más estricto que el propio convenio. Algunas cuestiones como las sanciones, disposiciones veterinarias y fitosanitarias, bienestar animal, etc., están dentro de la soberanía de los estados miembros, de manera que cada uno presenta legislación nacional en esos temas.
Según el reglamento comunitario, las especies se agrupan en cuatro anexos, A, B, C y D, en función del grado de protección que se les brinda. Los listados se actualizan periódicamente, siendo la última actualización de 2012. Para las especies incluidas en los anexos A y B, su entrada en la UE requiere de permisos de importación que sólo se conceden si se considera que el comercio de esa especie en el país de origen es sostenible. Si se trata de especímenes vivos de ambos anexos hay además requisitos adicionales para su alojamiento y transporte.
Como norma genérica, para las especies del Anexo A está prohibida la compra, venta y exposición con fines lucrativos dentro de la UE. La importación de especies de los anexos C y D requiere de la presentación de una notificación de importación en el momento de su entrada en la UE. Todas las acciones de importación, exportación o reexportación en la UE de especies incluidas en los cuatro anexos se tiene que realizan a través de una serie aduanas habilitadas para ello, los denominados Puntos de Introducción Fronteriza.
En España todos los permisos y certificados referidos a CITES se gestionan a través de los 33 centros del Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior (SOIVRE), dependientes de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. Sin embargo, las operaciones propiamente dichas de importación, exportación y reexportación sólo pueden llevarse a cabo en los 12 que constituyen los Puntos de Introducción Fronteriza en España.
Si se está en posesión de un ejemplarvivo de una especie incluida en los Anexos A, B o C y se tiene previsto viajar fuera de la UE se puede solicitar un Certificado de Propiedad Privada que permite a un particular viajar por varios países durante tres años consecutivos evitando los permisos de importación y exportación correspondientes. Para ello hay una serie de requisitos, como que los animales vivos hayan sido legalmente adquiridos sólo con finalidad personal (no comercial) y que procedan de cría en cautividad.
El permiso sólo es válido para el titular del Certificado, que tiene que viajar con la mascota, y tiene que acompañarse del original del permiso/certificado de exportación/reexportación equivalente del país tercero, para el que hay que asegurarse previamente que aceptará el Certificado. En el caso de los viajes a destinos exóticos hay que tener en cuenta que el CITES se refiere no sólo a animales o plantas vivos, también a sus restos o derivados, de manera que cuando se compran souvenirs hechos en todo o parte con elementos de procedencia natural (cosa que por otra parte hay que intentar evitar), hay que asegurarse que se trata de especies no incluidas en el CITES, aun cuando sea fácil su adquisición en tiendas locales y mercadillos.
Sólo es legal si está hecho de una especie no incluida en el Anexo A, procede de un espécimen o producto muerto, es para uso privado, sin fines comerciales y cuenta con un permiso de exportación expedido por la autoridad correspondiente. En caso contrario, si es detectado en la Aduana, tanto del país del origen como de destino, será requisado y se expone a fuertes multas e incluso acusación de delito con penas de prisión. Toda la información sobre el CITES en el mundo se encuentra disponible y actualizada en su web www.cites.org. La referida al CITES en España y los diferentes trámites se pueden consultar (alguna incluso realizar telemáticamente) a través de la web oficial del tratado en España, www.CITES.es. Sobre la compra de souvenirs en el extranjero es de interés echar un vistazo a la guía de la UE sobre este asunto en http://ec.europa.eu/environment/cites/info_souvenirs_en.htm.
Centros SOIVRE que constituyen Puntos de Introducción Fronteriza en España.
La mayor parte de las rapaces ibéricas están incluidas en el Anexo I del reglamento de la UE.